Ya sabemos que en la mayoría de Incoterms 2000 el punto de cesión del riesgo coincide con el punto de entrega, y este es el caso también de los Incoterms FCA.
En el caso de los Incoterms FCA la entrega es algo más compleja ya que los posibles puntos de entrega de la mercancía pueden ser muchos. Esta es una característica que diferencia este incoterm del resto de Incoterms 2000 y que lo convierte en un incoterm muy potente.

En los Incoterms FCA fábrica la entrega se produce sobre el camión. En las demás posibilidades habituales (Incoterms FCA terminal de contenedores, Incoterms FCA aeropuerto) la entrega se produce cuando la mercancía se entrega al transportista.
En este caso los costes de los medios de transporte interior hasta llegar a casa del transportista internacional los paga el vendedor, pero la entrega se produce dentro del camión nacional. La descarga del vehículo, la posterior manipulación por la terminal y la carga al vehículo que realizará el transporte principal van a cargo del comprador. En transporte aéreo debemos vigilar, por ejemplo, que los transitarios no nos cobren los gastos de manipulación en el aeropuerto ya que esta partida la debe pagar el comprador y no el vendedor.
Es muy importante pactar la fecha, en la utilización de los Incotems FCA, ya que si el representante del comprador (transportista) no recepcionase la mercancía, con el simple hecho de poner la mercancía a disposición del comprador ya se entendería que se ha entregado la mercancía. En este caso será necesario que el vendedor aporte una prueba de que ha entregado la mercancía al transportista.
Consejo: De entre los Incoterms 2000, los Incoterms FCA son los Incoterms más potentes y con más posibilidades de uso y correcta utilización. Para minimizar riesgos se recomienda especificar muy claramente en los contratos y en otros documentos (pedido, factura) la fecha de entrega de la mercancía. Esta redacción debe acompañar la negociación del uso de los Incoterms FCA para asegurar y minimizar el riesgo.
En los siguientes artículos iremos agregando y desgranando información sobre los Incoterms FCA.

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pregunta tecnica:
si el incoterm acordado entre el vendedor y el comprador, fue FCA (planta del vendedor), quién tendría que pagar el almacenaje generado en el puerto-marítimo, el vendedor ó el comprador ?
gracias y pendientes,
Hola Genaro
Este coste lo debe pagar siempre el comprador.
Saludos cordiales
Remigi
Estimado Remigi
Si yo cotizara un producto FCA Rotterdam impuestos pagados, que viaja por barco en contenedores, yo deberia todos lso gastos locales y de los gastos destinos hasta donde deberia hcerme cargo
Muchas Gracias
Saludos
Andres Gonzalez
Entonces en este incoterm, el exportador solo entrega la mercancia al importador y se encarga del costo y tramites para poder exportar la mercancia, y el importador se encarga del transporte completo de la mercnacia y costos de importación, etc..???
Si se acuerda una venta FCA Cordoba y luego la mercadería sale por frontera de Corrientes para Brasil, los gastos de Aduana Argentina -ej habilitación- ¿Quién los debe pagar Comprador o Vendedor?
Hola Carla
Los gastos de aduanas de exportación en un FCA, siempre los paga el exportador.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Hola Andrés
El FCA es para venta en el país de origen, por lo tanto no hay impuestas de exportación. Si que debes hacerte cargo de los tramites de exportación, pero nada mas.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Hola Lety
Si tienes razón
Saludos Cordiales
Remigi Palmés
hola
yo quiero saber sobre casos practicos en relacion a todos los incoterms como se obtienen los costos y cubicje para cada uno determinacion de precio.
vi un linck e youtube pero quiero saber cual es el cuerso
gracias!!! y saludos
Hola Remigi,
Muchas gracias por toda la informacion proporcionada, mi pregunta es entonces: como comprador con un CFA Barco, quien pagara los costes de manipulacion en puerto origen seria yo? que ventaja tiene el correr con estos gastos?
Saludos!
Buenas tardes.
El vendedor le entrega el producto al comprador en un contenedor que lleva el transportista. El vendedor no se percata de que el contenedor está contaminado. El producto llega contaminado al comprador por contaminación en el contenedor. A mí me parece que el vendedor no es responsable pues el transporte lo contrató el comprador, y en vendedor cumplió con entregarlo dentro del contenedor, pero ¿podría ser responsable el vendedor si la contaminación era obvia?
Muy buenas mi estimado Remigi, saludos cordiales desde Paraguay, mi consulta es bien especifica, en el caso de FCA, si no quiero ver vender FCA Terminal de contenedores ya que mi cliente importador que solicita que sea embarcado el contenedor en el buque, ¿podria verder FCA (Buque XXXX , Puerto de Asunción – Paraguay)?, esto a raíz de que cumplo con lo que manifiesta el FCA tranferencia de riesgo al primer transportista.
Gracias y aguardo tu valioso retorno.
en el caso de exportar mercaderia que no llega a completar un contenedor, teniendo que recurrir a la consolidacion de mercaderia.Lo más acertado sería vender Fca?. y en ese caso, cual seria el lugar de entrega? el deposito donde se realiza la consolidacion?.
Gracias.
Hola, tengo un dilema no se que termino aplicar para un embarque marítimo a Argentina en el cual ellos paguen los gastos de BL, Administration y validation fee, gastos de consolidación, etc. Por favor ayudenme.
Hola Luis
El punto seria FCA, consolidador designado por el transitario
Hola Magnolia
El termino es un FCA, terminal de contenedores del pais de origen.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Buenos días:
Para una venta nacional en la que el transporte principal es de apenas 150 km. y corre a cargo del vendedor (bien en camión propio o subcontratandolo a una agencia de transporte pero cargando en fábrica) hasta el punto de entrega fijado por el comprador, y donde el comprador descargaría el material él mismo con sus medios de descarga, ¿cuál sería el incoterm más apropiado?¿se puede aplicar el incoterm FCA o es mejor aplicar el CPT (no se hará seguro adicional a la mcía.)? ¿Influye de alguna manera el hecho de que el transporte sea con camión propio del vendedor o subcontratado a una agencia para elegir el incoterm? ¿Cuál es la diferencia entre el FCA y e CPT en este caso?
Muchas gracias.
Hola Raquel
Si el vendedor realiza el transporte principal (aunque sea corto) en camión dentro de el mismo país o la U.E. el incoterm es un DAP. Es igual que el transporte sea propio o no.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Estimado Remigi, te consulto porque un cliente quiere una condición
FCA MENDOZA DELIVERY DATE 180 DAYS. A que hace mencion que sea delivery date 180 days ? cual sería la diferencia con un FCA solo ?
Gracias por tu ayuda
Hola Ignacio
Una cosa es el incoterm pactado, en este caso un FCA y otra cosa es cuando se entregara la mercancía, en este caso a 180 días, se supone desde la confirmación del pedido. Es decir que el vendedor hará la operación con el incoterms FCA Mendoza, pero que la mercancía estará disponible para la entrega en FCA dentro de 180 días.
Saludos cordiales y Feliz Año
Remigi Palmés
hola ,
queria saber en una exportacion aerea en fca 2010 hasta dionde es la responsabilidad del exportador y desde donde asume costos y riesgos el importador,y porq seria mejro acogerme a fca o si habria optro incoterm mejor q el fca .
gracias anticipadamente por su respuesta
Hola
Si vendes FCA aeropuerto, tu responsabilidad y coste termina cuando entregas la mercancía a la terminal, los costes de manipulación y carga al barco van a cargo del comprador. Solo puedes hacer este incoterm en aéreo, un FOB seria incorrecto.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Estimado Remigi:
Tenemos una entrega pactada con el cliente FCA nearest Port, en este caso Pto.Houston. Nuestra carga se entregará sobre camión en este punto, sin embargo, la responsabilidad de descargar y poner en contenedores ¿debería ser del cliente? Agredeceré tu pronta respuesta.
Saludos,
Onae
Hola Brenda
En FCA aeropuerto, el vendedor termina su responsabilidad y coste cuando la mercancía es entregada en terminal. No incluye los gastos de manipulación de la mercancía en el aeropuerto que debe pagar el comprador. Normalmente estros costes ya están incluidos en el flete aéreo.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Estimado Remigi:
De acuerdo al alcance del incoterm FCA, la responsabilidad del vendedor llegaría hasta dejar la carga sobre camión en un punto acordado para ser tomada por el comprador, sin embargo, qué pasa si la carga requiere ser puesta en contenedores, es decir, el vendedor entrega la carga paletizada sobre camión, ¿la responsabilidad y los costos de consolidación en contenedores deben ser del vendedor o del comprador? Por favor aclarar este punto ya que no hemos podido llegar a acuerdo.
Gracias..
Hola Onae
Si la venta la realizas con un contenedor completo, puedes pactar dejar la mercancía en el almacén del operador logístico o del consignatario. Pero si el punto es la terminal de contenedores, la mercancía debería estar ya en un contenedor.
En todo caso debes especificar con el incoterm, donde y si esta en contenedor o no.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Hola, buenos días,
Tenemos un material que lo pactado es FAS puerto de Houston. Cuando nos han liberado el material, nos han dado una dirección de entrega en un almacén de puerto. Nosotros se lo hemos mandado a esa dirección y posteriormente el cliente va a meter nuestro material en un contenedor junto con más material suyo. El problema es que ahora el cliente nos quiere cobrar el coste que supone la carga en el contenedor de nuestro material (el resto de costes de handling de mover el contenedor, etc no nos los cobra). Es correcto que nos cobren este importe? Yo creo que no nos lo deberían cobrar, pero está sujeto a interpretación, al principio del pedido se acordó sólo FAS puerto de Houston pero esta casuística no se contempló.
Hola Francisco
El problema reside que no se debe usar un incoterm marítimo con mercancía en contenedores y menos en grupage.
El FAS, es muelle, al lado costado del buque, para carga general y graneles.
Deberías haber pactado un FCA almacén en el puerto. En este caso la descarga del material de tu vehículo al almacén en el puerto, la carga del contenedor y todo lo demás van a cargo del comprador.
Como muy bien dices el FAS induce a muchas interpretaciones y ganará el que tenga más fuerza de negociación, normalmente el comprador que es el cliente.
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Para efectos de calcular la multa a un proveedor, en qué momento se vence el plazo de entrega, para una importación CIP?
En el día pactado en el contrato de compraventa. La entrega se realiza cuando el vendedor entrega la mercancía al transportista principal.
Saludos cordiales
Remigi
¿Qué incoterm tendría que usar si quiero enviar a Egipto una maquinaria de gran valor?
Gracias,
Un saludo
Muy buenas mi estimado Remigi, saludos cordiales desde Paraguay y felicitaciones por tus materiales, los he adquirido y estan estupendos realmente y mas por el nuevo sitio web que buena falta nos hace para inteactuar con los colegas, mi consulta es bien especifica, en el caso de FCA, si no quiero ver vender FCA Terminal de contenedores ya que mi cliente importador que solicita que sea embarcado el contenedor en el buque, con FCA ¿puedo embarcarlo o entregarlo en el buque?, si es posible esto ¿podria verder FCA (Buque XXXX , Puerto de Asunción – Paraguay)?, esto a raíz de que cumplo con lo que manifiesta el FCA tranferencia de riesgo al primer transportista.
Gracias y aguardo tu valioso retorno.
Estimado Gilberto
Es una alegría para mi volver a tener noticias tuyas.
Técnicamente es posible utilizar un FCA barco, pero no recomendable. La tendencia marcada por la CCI es dejar la mercancía en las terminales no en el barco. Hay muchas ineficiencias y contradicciones con la transmisión en el buque. El punto logístico natural de cesión de mercancía en un contenedor es es la terminal de contenedores. Dejando la mercancía en la terminal también cumples con la obligación de dejarlo en el transportista.
Me gustaría que participaras en los foros de la nueva web http://www.elcomercioexterior.com, tanto en las respuestas como planteando todas aquellas cuestiones que creas oportunas. Se trata de poner en común nuestra experiencia y conocimiento.
Recibe un cordial saludo de tu amigo.
Remigi Palmés
Hola María
Yo intentaría dominar el proceso logístico y por tanto utilizaría un DAT hasta una terminal de puerto egipcio.
Debes asegurarte que tu cliente realizara el despacho en los plazos convenidos.
Mira esta nueva web pienso que te puede gustar y ser de gran utilidad.
http://www.elcomercioexterior.net
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Buenas tardes.
Soy representante de unos equipos canadienses en Colombia, voy a vender FCA Quebec, el pago de esta venta a quien se realizaria directamente a mi empresa o al fabricante de los equipos-el pago es en efectiv
Hola Jimena
Si eres representante y cobras una comisión, el pago se debe realizar a la empresa canadiense.
Tenemos una nueva web muy interesante.
http://www.elcomercioexterior.net
saludos cordiales
remigi
Hola Remigi,
Me encuentro ubicado en Bogotá-Colombia, y trabajo en una compañía en la cual fabricamos equipos que están conformados por partes que debemos importar, que localmente son integradas y finalmente son productos terminados vendidos a clientes locales. Realizando la propuesta estamos considerando usar el termino FCA-Fabrica Bogotá. ¿Es correcto el uso del termino FCA, aun cuando debo para la elaboración de mis equipos realizar algunas importaciones de partes o pieza las cuales entiendo debo nacionalizar porque el producto se va quedar en Colombia? ó ¿Cual termino debo usar para la entrega de mis equipos puestos en Fabrica?…Agradezco la ayuda que me puedas brindar.
Hola Jyaya
En una venta nacional, puedes utilizar perfectamente un FCA fabrica.
Es tu cliente quien debe hacerse cargo del transporte y del seguro del transporte.
Felicidades, estas usando incoterms en comercio dentro de tu país, no todo el mundo tiene una mentalidad tan abierta.
Todas las preguntas las puedes realizar en la nueva web de comercio internacional http://www.elcomercioexterior.net
Saludos cordiales
Remigi
Hola Remigi,
Tengo un problema con el Incoterm FCA en relación a la carga de la mercancía, ya que no sé si lo interpreto correctamente.
Si empleo FCA fábrica, la carga del camión la paga el vendedor sea cual sea la modalidad empleada (grupaje o carga completa). Sin embargo, si empleo FCA estación de tren, la carga del vagón del tren corre por cuenta (la paga) del vendedor cuando actuamos en carga completa pero por cuenta del transportista, y por ende del comprador, si se trata de grupaje.
Es esta la interpretación correcta?
Gracias por tus aclaraciones
Hola Paula
En el FCA la entrega se produce sobre vehículo. En el caso del FCA fábrica, el vendedor debe cargar la mercancía sobre el vehículo.
En el caso de un FCA estación de tren la entrega se produce sobre el vehículo que lleva la mercancía a la estación, no sobre el tren. En este caso los gastos de manipulación del camión al tren van a cargo del comprador.
Tienes una nueva web para hacer todo tipo de preguntas de comercio internacional y muchos más materiales en
http://www.elcomercioexterior.net
Saludos cordiales
Remigi Palmés
Hola Remigi,
Entonces no se distingue entre carga completa y grupaje en FCA estación de tren? Pensaba que sí.
Muchas gracias por tu ayuda y consultaré la web que me indicas
Hola Paula
Efectivamente no se distingue entre carga completa y grupaje
Saludos
Remigi